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Controlador Aéreo Aeropuertos
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Controlador Aéreo Aeropuertos

CONTROLADOR AÉREO AEROPUERTOS

Controlador Aéreo Aeropuertos
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CURSO

Controlador Aéreo Aeropuertos

Progresa
CENTRO

Progresa

TIPO DE CURSOCursoMÉTODO|Presencial||SemiPresencial||A Distancia|
FECHAS CURSOConsultar con el centro HORAS LECTIVASConsultar
PRECIOConsultar con el centroLUGARBarcelona (Barcelona)
DESCRIPCIÓN: CONTROLADOR AÉREO AEROPUERTOS
OTROS DATOS: CONTROLADOR AÉREO AEROPUERTOS
ESTE CURSO SOLO SE IMPARTE PARA RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE BARCELONA
PROGRAMA: CONTROLADOR AÉREO AEROPUERTOS
REQUISITOS PARA PRESENTARSE A ESTA OPOSICIÓN
1.- Edad preferente entre 21 y 28 años* (no excluyente)
2.- Estar en posesión de un Título Universitario oficial de Diplomado o Licenciado, o haber superado el Primer Ciclo Completo de una carrera universitaria de grado superior
3.- Nivel de inglés muy alto, tanto a nivel oral, como discriminación auditiva
4.-Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira


ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN
La labor desarrollada por los Controladores Aéreos es de una gran responsabilidad y requiere de personal muy bien preparado y de unos sistemas de trabajo perfectamente organizados, para que todo el sistema funcione, incluso en circunstancias de extrema emergencia, ya que cada Controlador, es responsable de un número de vuelos asignados a su espacio aéreo. Podríamos resumir sus obligaciones en:


- Desempeñar las tareas de organización, encargándose de planificar, dirigir, gestionar y supervisar el flujo, la regulación, ordenación y control de la circulación aérea asignada a España o Internacional
- Dar seguridad, orden y rapidez a los desplazamientos que se efectúan en las pistas del aeropuerto y en su espacio aéreo
- Intervenir en los procesos de planificación, desarrollo y aceptación de nuevos sistemas, subsistemas y equipos que afecten al control de tráfico aéreo
- Intervenir en la elaboración de propuestas de organización, planificación y estructuración del espacio aéreo, y una vez aprobadas en la ejecución de las modificaciones y el resultado de las mismas.


Un vuelo comercial está controlado desde antes del momento de poner en marcha los motores hasta el momento de poner calzos en el aparcamiento de destino. Para ello, el Servicio de Control de Tráfico Aéreo (ATS), se haya dividido en 4 distintos subservicios, llamados Dependencias de Control, todos ellos atendidos por Controladores


ATFMU: Gestiona los flujos de Tráfico Aéreo, centralizado en Bruselas
TWR: Encargada de coordinar el Tráfico Aéreo próximo a su torre, desde naves a todo el personal que se mueve por la pista (Bomberos, Señaleros, vehículos, etc.)
APP: Controla los aviones que entran y salen de los aeropuertos e incluso los que cruzan el espacio aéreo de estos aunque no aterricen o despeguen
ACC: Controlan los aviones que entran en determinadas áreas
TEMARIO
1.- Aerodinámica
2.- Geografía
3.- Meteorología
4.- Navegación Aérea
5.- Instrumentos de Vuelo
6.- Telecomunicaciones Aeronáuticas
7.- Mecánica de Vuelo
8.- Cartografía Básica
9.- Reglamento de Circulación Aéreo

EXAMEN
1ª Prueba (Sistema de Evaluación Multimedia)
- Test de Conocimientos Básicos
- Discriminación Auditiva de Idioma
- Evaluación psicotécnica EPS

2ª Prueba (Evaluación Oral)
- Inglés y Castellano

3ª Prueba (Entrevista de Selección)
- Evaluación Psicológica: entrevista personal
- Entrevista Profesional

4ª Prueba (Reconocimiento Médico)
- Según normas de OACI

Superadas las pruebas previas de selección, el aspirante a Controlador Aéreo deberán recibir formación específica sobre el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha formación se divide en dos partes:

1ª Formación Teórica: Comprende un periodo de 8 a 9 meses y es impartido por el SENASA (próxima al Aeropuerto de Barajas). Si el aspirante no tiene residencia en Madrid, cobrará la cantidad aproximada de 600€/mes

2ª Formación Práctica: Comprende un periodo de 8 a 9 meses que realizará en uno de los siguientes destinos:
- Torre de Control de cualquier Aeropuerto
- Oficinas de aproximación; que son cuatro (Santiago, Valencia, Málaga y Tenerife)
- Centro de Control del Tráfico Aéreo (Madrid, Barcelona, Sevilla, Baleares y Canarias)
El destino que se les de será definitivo y en esta fase práctica ya se percibirá un salario aproximado de 300€/mes

Finalizado este periodo de formación se obtiene la Primera Habilitación de Controlador Aéreo, a partir de este momento pasa a cobrar sobre 6000€/mes aproximadamente *

Seguidamente detallamos algunas características del puesto de trabajo:
- Viajes gratuitos en cualquier compañía aérea *
- Seguros especiales con diferentes aseguradoras *
- Sanidad Privada con cobertura Internacional *
- Jubilación a los 55 años, con paga íntegra *
- Convenio para realizar horas extraodinarias a 90€/hora aproximadamente *
- 24 horas de trabajo semanal en turnos de ocho horas. Se trabaja 20 minutos cada hora *
- El error por negligencia está penado con carcel *


" La exactitud de esta información está sujeta a los cambios que haga AENA en cada convocatoria

EL CENTRO Y METODOLOGÍA
La oposición se prepara con el alumno mediante clases personalizadas que se realizan a conveniencia del alumno en cuanto a frecuencia y duración, siendo lo más habitual establecer una hora por semana. El sistema de estudio se adapta totalmente al perfil del alumno. Se realiza una entrevista personal el primer dia de clase en la que un pedagogo titulado establece un perfil del alumno para encarar el estudio de la oposición de la forma más eficaz y sencilla. El sistema va variando dependiendo de la proximidad de la convocatoria (de modo que garanticemos que nuestro alumno llegue en las mejores condiciones para ganar la plaza a la que va a optar).
La realización de examenes periódicos en el propio centro van preparando al alumno para el examen de forma que conozca perfectamente (mediante la práctica), cómo va a ser el examen al que se va a enfrentar. De este modo, tanto el alumno como Progresa Rapid vamos conociendo el desarrollo del estudio y podemos centrarnos en aqeullas áreas que no han sido bien asimiladas.
Los temarios del curso se preparan de acuerdo con los requisitos marcados en cada convocatoria de oposición y son constantemente actualizados segün los cambios que se producen en las convocatorias. Además de los temarios, el alumno irá recibiendo, a medida que avanza el curso, otros materiales adicionales (a modo de complemento formativo), para profundizar y aclarar los distintos conceptos del temario.
Cada alumno de Progresa Rapid dispondrá de los siguientes servicios:
- Tutor personal i especializado en la preparación de la oposición
- Profesor de catalán (titulado en filología catalana), para preparar los examenes de catalán de las oposiciones catalanas
- Seguimiento personalizado de la preparación
- Preparación a medida de cada alumno (el tutor y el alumno, mediante charlas), determinarán la mejor forma de enfocar el estudio de la oposición (dependiendo de la capacidad del alumno, tiempo disponible, preparación previa del alumno ,etc).
- Objetivos personalizados para cada alumno
- Temarios actualizados
- Exámenes periódicos para evaluar el desarrollo del alumno
- Material complementario
- Tutorías y respuesta de dudas en soporte on line (para aquellos alumnos que no puedan acudir al centro en alguna circunstancia)
- Formación mediante soportes multimedia (videos, dvds, fotografias, internet), según necesidades de cada preparación de oposición.
" Número de alumnos por clase: 1
" Número de alumnos del curso: 10

6.5.- Evaluación médica - Clase 3
6.5.1 Expedición y renovación de la evaluación.
6.5.1.1 Todo solicitante de una licencia de controlador de tránsito aéreo se someterá un reconocimiento médico inicial para obtener la evaluación médica de Clase 3.
6.5.1.2 Excepto cuando se indique de otro modo en esta sección, la evaluación médica de Clase 3 del titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo se renovará a intervalos que no excedan de los especificados en 1.2.5.2
6.5.1.3 Cuando la autoridad otorgadora de licencias se haya cerciorado de que se cumplen los requisitos previstos en esta sección y las disposiciones generales de 6.1 y 6.2, se expedirá al solicitante la evaluación médica de Clase 3.
6.5.2 Requisitos psicofísicos.
El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.5.2.1 El solicitante no padecerá de ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente el buen desempeño de sus obligaciones.
6.5.2.2 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de:

a) psicosis;

b) alcoholismo;

c) dependencia de fármacos:

d) desórdenes de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente por su comportamiento exagerado;

e) anomalía mental o neurosis, de grado considerable;

que pueda impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya posea, a menos de que el dictamen médico acreditado indique que, en circunstancias especiales, la falta de cumplimiento del requisito en cuestión, por parte del solicitante, sea tal que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia solicitada afecte la seguridad de vuelo.
6.5.2.2.1 Recomendación.- El solicitante no deberá tener historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de cualquier anomalía mental, desorden de la personalidad o neurosis que, según dictamen médico acreditado, sea probable que, dentro de los dos años siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la licencia o habilitación solicitada o que ya posee.
Nota.- No debería considerarse como eliminatoria una historia de psicosis tóxica aguda, siempre que el solicitante no sufra de incapacidad permanente.
6.5.2.3 El solicitante no tendrá historia clínica comprobada ni diagnóstico clínico de ninguna de las afecciones siguientes:

a) enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante;

b) epilepsia;

c) cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento sin explicación médica satisfactoria de su causa.

6.5.2.4 Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismos craneoencefálicos, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante.
6.5.2.5 El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante. Puede considerarse como apto el solicitante que, según dictamen médico acreditado, se haya restablecido satisfactoriamente de un infarto del miocardio.
Nota.- Algunas anomalías que se presentan corrientemente, tales como la arritmia respiratoria, extrasístoles aislados que desaparecen con el ejercicio, taquicardia debida a la agitación o al ejercicio, o bradicardia que no vaya acompañada de disociación auriculoventricular, pueden considerarse comprendidas dentro de los límites "normales".
6.5.2.5.1 Recomendación.- La electrocardiografía debería formar parte del reconocimiento cardíaco para la primera expedición de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado después de los 40 años de edad, y a continuación por lo menos cada cinco años, y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. Convenio sobre Aviación Civil Internacional- Anexo I
Nota 1.- El objeto de utilizar periódicamente la electrocardiografía es descubrir anomalías. No proporciona suficiente prueba para justificar la descalificación sin un nuevo y detenido reconocimiento cardiovascular.
Nota 2.- En el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc 8984) se facilita orientación sobre la electrocardiografía en condiciones de reposo y de esfuerzo.
6.5.2.6 La presión arterial, sistólica y diastólica, estará comprendida dentro de los límites normales.
Nota 1.- El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertensión, como no sean aquellos cuyo uso, según dictamen médico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante, es motivo de descalificación.
Nota 2.- En el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc 8984) se facilita amplia orientación sobre el tema.
6.5.2.7 El sistema circulatorio no presentará ninguna anomalía funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no será necesariamente eliminatoria.
6.5.2.8 No existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura. La radiografía formará parte del reconocimiento médico en todos los casos clínicos dudosos.
6.5.2.8.1 Recomendación.- El primer examen médico del tórax debería comprender un examen radiográfico y, subsiguientemente, deberían efectuarse exámenes periódicos similares.
6.5.2.9 Recomendación.- Los casos de enfisema pulmonar sólo deberían considerarse como causa de incapacidad si la condición presenta síntomas.
6.5.2.10 Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe o se presume que son tuberculosas, pueden considerarse como admisibles.
Nota 1.- En el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc 8984) se facilitan textos de orientación sobre la apreciación de las enfermedades respiratorias.
Nota 2.- En el Manual de medicina de aeronáutica civil (Doc 8984) se facilitan textos de orientación sobre los riesgos de los medicamentos.
6.5.2.11 Los casos de enfermedad que impliquen deficiencia importante de la función del conducto gastrointestinal o sus anexos, se considerarán como causa de incapacidad.
6.5.2.12 Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas causantes de incapacidad.
6.5.2.13 Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda causar incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, se considerará como causa de incapacidad.
6.5.2.14 Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante, se considerarán como causa de incapacidad.
6.5.2.15 Los casos comprobados de diabetes sacarina que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, podrán considerarse como aptos. El uso de medicamentos antidiabéticos para el control de la diabetes sacarina es motivo de descalificación, excepto en el caso de los medicamentos por vía oral administrados en condiciones que permitan supervisión y control médicos apropiados y que, según dictamen médico acreditado, sean compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante.
6.5.2.16 Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante.
6.5.2.16.1 Recomendación.- Cuando los casos mencionados en 6.5.2.16 se deban a condiciones pasajeras, deberían considerarse como causa de incapacidad temporal.
6.5.2.17 Los casos que presenten cualquier señal de enfermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamente importante. Las afecciones de las vías urinarias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pueden considerarse como causa de incapacidad temporal. Convenio sobre Aviación Civil Internacional- Anexo I
6.5.2.18 Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrectomía compensada, sin hipertensión ni uremia.
6.5.2.19 A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador de que se ha sometido a un tratamiento adecuado.
6.5.2.20 Las solicitantes que tengan un historial de graves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación, se considerarán incapacitadas.
6.5.2.21 Toda afección de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrá considerarse que no son eliminatorias las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante.
6.5.2.22 No existirá:

a) proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio;

b) desórdenes permanentes en los aparatos vestibulares. Las condiciones pasajeras pueden considerarse como causa de incapacidad temporal.

Nota.- Los detalles de los requisitos auditivos aparecen en 6.5.4
6.5.2.23 No existirá ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductos respiratorios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y el tartamudeo se considerarán como eliminatorios.
6.5.3 Requisitos visuales.
El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos.
6.5.3.1 El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.
6.5.3.2 La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual sólo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto al solicitante, a condición de que:

a) use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; y

b) guarde, además, a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que le confieren su licencia.

Nota.- Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exige un informe oftálmico a discreción de la autoridad otorgadora de licencias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen médico. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmológico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida, y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftálmica.
6.5.3.2.1 Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que:

a) los lentes sean monofocales y sin color;

b) los lentes se toleren bien; y

c) se guarde a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia.

Nota.- Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin corrección en cada nuevo examen siempre que se conozca el historial de prescripción de sus lentes de contacto.
6.5.3.2.2 Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o gafas con lentes de elevado índice de refracción.
Nota.- Si se usan gafas se requieren lentes de elevado índice de refracción para minimizar la distorsión del campo visual periférico. Convenio sobre Aviación Civil Internacional- Anexo I
6.5.3.2.3 Se exigirá a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años.
Nota 1.- La finalidad del examen oftalmológico requerido es 1) comprobar un desempeño visual normal y, 2) detectar patologías importantes.
Nota 2.- Los textos de orientación sobre la evaluación de los solicitantes monoculares según lo dispuesto en 1.2.4.8 figuran en el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc 8984).
6.5.3.3 Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo serán declarados no aptos a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación.
6.5.3.4 Se exigirá que, mientras use los lentes correctores requeridos en 6.5.3.2, de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm., así como la carta N14, o su equivalente, a una distancia de 100 cm. Si este requisito sólo se satisface mediante el uso de corrección para visión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de las gafas que ya se haya prescrito de conformidad con 6.5.3.2; si no se ha prescrito dicha corrección, se guardará a mano un par de gafas para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de gafas para satisfacer los requisitos de visión lejana y de visión próxima.
Nota 1.- N5 y N14 se refieren al tamaño del tipo de letra utilizado. Para más detalles, veáse el Manual de medicina aeronáutica civil (Doc 8984).
Nota 2.- Un solicitante que necesite corrección para visión próxima a fin de satisfacer este requisito, tendrá que utilizar lentes "de predicador", bifocales, o quizá multifocales, para leer las pantallas de radar, las presentaciones visuales y textos escritos a mano o impresos, así como pasar a la visión lejana a través de las ventanas sin quitarse los lentes. La corrección únicamente para visión próxima (lentes completos de una sola potencia, apropiados para la lectura) puede ser aceptable para determinadas funciones de control de tránsito aéreo. No obstante, debe señalarse que la corrección únicamente para visión próxima reduce considerablemente la agudeza visual lejana.
Nota 3.- Siempre que haya necesidad de obtener o de renovar lentes correctores, el solicitante ha de informar al optómetra acerca de las distancias de lectura para las funciones de control de tránsito aéreo que probablemente desempeñará.
6.5.3.4.1 Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión próxima.
6.5.3.5 Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales
6.5.3.6 Se exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal.
Nota.- La estereopsis defectuosa, la convergencia anormal que no interfiera en la visión próxima, y el defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea suficiente para evitar la astenopía y la diplopía quizá no causen la descalificación.
6.5.4 Requisitos auditivos.
El reconocimiento médico se basará en los siguientes requisitos:
6.5.4.1 El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro al expedirse la licencia por primera vez y, posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco años, hasta los 40 años de edad y, en adelante, por los menos una vez cada tres años, no deberá tener ninguna deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1.000 o 2.000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3.000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con alguna deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que:

a) tenga una capacidad auditiva en cada oído, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo característico de control de tránsito aéreo; y

b) pueda oír una voz de intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m. del examinador y de espaldas al mismo.

6.5.4.1 Como alternativa, se emplearán métodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en 6.5.4.1.


Fecha de inicio: matrícula abierta
Fecha fin: matrícula abierta
Duración: a consultar (link a contacto)
Horario: abierto de lunes a viernes de 9hs a 14hs y de 16hs a 20hs y sábados de 9hs a 14hs
Fecha tope de inscripción: a consultar


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